El notario ejerce la fe pública notarial con un doble contenido. Por un lado, en la esfera de los hechos: la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentido. Y, por otro, en la esfera del derecho: la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes.
En base a esa fe pública notarial, el notario redacta los instrumentos públicos a los que la ley atribuye una especial eficacia, puesto que gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Son instrumentos públicos las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio.

Actas notariales
De presencia, de notificación y requerimiento, de notoriedad, de manifestaciones, de subasta o de protocolización de documentos.

Planificación familiar
Testamentos, autotutela, pactos sucesorios, capitulaciones matrimoniales, protocolos familiares, matrimonios, divorcios… El notario puede asesorarles en un sinfín de asuntos relacionados con la planificación familiar a largo y a corto plazo.

Poderes
Para otorgar un poder simplemente necesita su D.N.I, Tarjeta de Residencia, N.I.E o Pasaporte. Deberá indicar para qué es el poder y los datos relativos al apoderado.

Hipoteca
La Hipoteca es un derecho real limitado que constituye el propietario de un inmueble en favor de una entidad financiera que le concede un préstamo y sirve como garantía del pago del mismo. Se constituye mediante su inscripción en el registro de la Propiedad.

Compraventa
Las compraventas de bienes inmuebles deben constar en escritura pública como requisito de forma probatoria y de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Constitución de sociedad
Se debe decidir la forma societaria por la que se opta, número e identidad de los socios, la actividad o actividades que constituyan el objeto de la sociedad, el domicilio social, el capital social y el sistema de administración.

Otros actos societarios
Todos aquellos acuerdos que supongan una modificación estatutaria (traslado del domicilio social, cambio de denominación u objeto social, aumento y reducción de capital social, disolución y liquidación, transformación, fusión, escisión), así como el cese y nombramiento de Administrador, deben elevarse a público.