Herencias

El proceso de una herencia abarca en el tiempo los seis meses siguientes a la muerte clínica de una persona. Y, en el caso de que la persona no tenga un testamento realizado con anterioridad a su fallecimiento, sus herederos tendrán que recurrir a los servicios de un notario.

Cuando una persona fallece, los herederos han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan. Y esta decisión se puede tomar de varias formas:

  • La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.
  • La renuncia, en cambio, nunca es tácita: ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico.

Además, hay que tener en cuenta que ambas -aceptación y repudiación- son irrevocables: una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias y para siempre.

A continuación detallamos los pasos a seguir, junto con los documentos que hay que obtener, para poner en marcha un proceso de herencia:

Certificado de defunción

Hay que pedirlo en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil suele estar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Al presentar el Libro de Familia, la búsqueda suele ser más ágil. Es conveniente pedir tres ejemplares para los distintos trámites.

Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad

Este documento sirve para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se  puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.

Si hay testamento…

Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador normalmente no es suficiente), o a través de otro notario.
Sólo pueden pedir una copia las personas que, según el testamento, tengan algún derecho en la herencia. También los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
La copia se pide acudiendo con el DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario.

Si no hay testamento…

Se debe proceder a hacer la declaración de herederos por vía notarial. Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.

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