El verano de los retractos

El verano del desdichado año 2020 lo recordaré como el de los retractos. Muchas otras cosas ocurrieron, algunas muy felices, brillantes como bengalas en una densa obscuridad. Permitidme decir sin embargo que para mí ha sido el verano de los retractos y de los pensamientos a la orilla del Garona, en tierras aranesas.

El D.L 6/2020, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana nos sorprendió con una regulación que amplió notablemente los derechos de la administración en la transmisión de determinadas categorías de vivienda, precisamente por medio de la regulación de unos derechos de tanteo y retracto. Técnica civil y finalidad de derecho público. Sucede que el legislador recurre en ocasiones a instituciones propias del derecho civil para servir políticas que, tal vez, encuentran mejor o más frecuente acomodo en otros sectores del ordenamiento jurídico. Eso crea problemas interpretativos, crea dudas existenciales. De la existencia de las instituciones jurídicas, se entiende…

En todo caso a mí me condujo a una revisión de los derechos de adquisición preferente desde el punto de vista histórico. La Historia es útil para explicar el sentido y funcionalidad de las normas jurídicas. Como poco nos da un punto de partida y frecuentemente nos proporciona ángulos de visión, comprensión. Tal vez nos revela que hay pocas cosas nuevas bajo el sol.

Me gustan muchos libros, pero tengo un especial cariño para la “Histoire du Droit Privé” de Ourliac – Malafosse, un clásico francés, pero muy útil también para el derecho español, dada nuestra común tradición. No sin ironía nos recuerda Paul Ourliac que la multiplicación de los retractos para servir finalidades propias de derecho administrativo desconcierta a menudo a los prácticos del derecho, en la medida en que representan trabas para la libertad del propietario, pero sin embargo sirven para probar la utilidad – y la modernidad – de la Historia.

Nos recuerda este autor que los retractos legales, tanto gentilicios como enfitéuticos, se mostraban al final del Antiguo Régimen como terreno abonado para la crítica, provocaban simulacros, falsos juramentos y pleitos.  Por no hablar de las consideraciones políticas, pues el retracto estaba teñido de un espíritu feudal, y por no hablar tampoco de las valoraciones económicas, dado que entorpece la circulación de los bienes y la hace insegura. A la mentalidad liberal le repugna notablemente que el propietario, para vender algo suyo, deba pedir permiso. Sea al señor feudal sea a la parentela.

En forma gráfica puede decirse que los retractos legales “meten” en la notaría a un grupo de parientes con derecho a adquirir en una transmisión a la que en principio no están llamados a concurrir, o bien otorgan al señor un derecho de preferencia cuando un bien se transmite. Los titulares de la preferencia adquisitiva debían renunciar a ella por medio de una “laudatio” o consentimiento que no siempre se prestaba gratuitamente.

No es de extrañar que el legislador liberal los viera con poco agrado. Nos recuerda Ourliac que la Ley francesa de 17 – 23 de Julio de 1790, en pleno periodo revolucionario, definió los retractos legales como “restos del edificio gótico de la feudalidad”.  Roca Sastre considera la proliferación de los retractos legales como “uno de los males de nuestra legislación”, pues, efectivamente, el siglo XX fue testigo de un crecimiento muy importante de ellos, con daño del principio de fe pública registral. Los retractos legales no responden a un esquema de propiedad libre.

Podemos indagar algo más. Paul Ourliac es occitano por tolosano y gran conocedor de los retractos gentilicios. Tiene un trabajo sobre los retractos gentilicios del sudoeste de Francia publicado en 1952. En él nos ilustra cómo históricamente existe una gradación dentro del territorio occitano en punto a los retractos gentilicios, pues estos son más intensos y numerosos en el occidente (Aquitania, Gascuña) y tienden a desaparecer en la provincia romana, es decir Provenza, en paralelo a una diversidad lingüística y social. A este territorio occitano pródigo históricamente en retractos “lignagers” pertenece nuestro Valle de Arán; de ahí que conserve como especialidad civil el derecho de tornería. A fin de cuentas, retracto gentilicio occitano. Pero claro, este no es nuestro mundo mediterráneo, valenciano, de intensa romanización, donde la concepción histórica de la propiedad es diferente.

Me encuentro a las orillas del Garona, allí donde confluye el Nere.  Veo discurrir las aguas hacia el Atlántico, lo que para un valenciano es doblemente sorprendente: un río con caudal de agua y dirigido hacia el poniente. Qué raro. Me hace pensar. En el frescor agosteño del valle, cantando a mi lado el curso milenario del río, intuyo que las instituciones civiles son un guion, una trama, representada en cada generación por diferentes intérpretes. El molde es el mismo, pero cambian los tiempos y con ellos los personajes.

Un divertido ejercicio que propongo al improbable lector que me haya acompañado hasta aquí: en la ley valenciana de 2020  ¿quién es el señor feudal? ¿quiénes son los parientes con derecho a adquirir?